REGLAMENTO TECNICO 2019
Categoría:
MONOMARCA FIAT 147
CAPITULO 1: INFORMACION GENERAL
Para todos los efectos todo lo que no se
encuentre expresamente permitido en el presente reglamento se entenderá como
prohibido.
Todo lo señalado en el presente Reglamento y para los
efectos de la Revisión Técnica, deberá ser cumplido por los pilotos en
condiciones de termino de carrera es decir, en las mismas condiciones en que
hayan finalizado su participación en la prueba.
ARTÍCULO 1*: VIGENCIA: 2019.
ARTÍCULO 2*: AUTORIDADES
Ø INC.
1: Los únicos encargados de aplicar el reglamento y dictaminar los fallos
dentro de un evento son los Comisarios Deportivos de la competencia, fallos que
deberán ser anunciados por el director de la misma. Los Comisarios Técnicos
designados de verificar después de cada competencia la conformidad técnica de
los vehículos con el presente reglamento.
Ø INC.
2: Los integrantes de la Comisión Técnicas así como los revisores técnicos de
pista, tendrán calidad de
autoridad y como tal, cualquier ofensa y/o desacato de un Piloto o mecánico, será causal de
sanción al piloto conforme al CDI. (código deportivo internacional).
ARTÍCULO 3*: AUTOMOVILES PERMITIDOS
Ø INC.
1: Todo automóvil, antes de su primera participación en competencias, deberá
ser inspeccionado visualmente por el Revisor Técnico para su
verificación y conformidad al presente reglamento. Lo mismo deberá hacerse
luego de toda modificación importante que involucre a elementos y/o daños por
causal de accidente, que haya sido realizada con posteridad a su última
verificación técnica.
Ø INC.
2: En caso de no ajustarse el vehículo al presente reglamento, en la inspección
visual previa, el responsable de este será notificado que su auto presenta una
observación, y según el tipo y carácter de la anomalía en el auto, el Revisor Técnico
determinará
si el vehículo puede competir con una autorización especial o es inhabilitado
para competir hasta no apegar el auto a reglamento y ser sometido a una nueva
inspección visual.
Ø INC.
3: En caso de que un auto que presente una observación, y sea autorizado
especialmente a competir por el Revisor Técnico será con la obligación de presentar el auto a
la fecha siguiente con el problema observado solucionado, de lo contrario el
auto no podrá competir.
Ø INC.
4: El automóvil y todas las partes que lo componen, para poder participar en
competencia, deberá utilizar solo elementos originales de fábrica, salvo todas
las modificaciones y reemplazos que el presente reglamento estipula que deben
utilizarse.
Ø INC.
5: Para todos los efectos se considerara como base oficial la información del catálogo
original FIAT 147.
Ø INC.
6: Cualquier auto que no se ajuste a los artículos del presente reglamento, y
su respectivo piloto, será sancionado conforme a la escala de sanciones.
CAPITULO 2: CARACTERISTICAS
GENERALES DEL AUTOMOVIL
ARTÍCULO 4*: AUTOMOVIL
Puede participar todos los vehículos de
turismo de gran producción en serie de la marca FIAT 147. Motor, 1050, 1300.cc.
** En Reunión de Pilotos 22/2/17 se autorizó
la participación de Auto marca SEAT 127.
ARTÍCULO 5*: CARROCERIA, CHASIS: Debe mantener la distancia entre ejes original del
automóvil 2.23 mts. Como asimismo, la ubicación longitudinal original de sus
ejes delanteros y trasero con respecto a la carrocería. En la medición de la
distancia entre ejes se admitirá una tolerancia de treinta (30) milímetros en
mas o en menos de la medida original.
ARTÍCULO 6*: EXTERIOR DE CARROCERIA
Ø INC.1:
Se permite reforzar el sub.-chasis, y la carrocería mediante el adosado de
planchas de acero.
Ø INC.2:
Queda prohibido recortar y/o perforar cualquier parte de la carrocería original
con fines de alivianar, tanto en el casco, como en las 2 puertas laterales.
Ø INC.3:
Queda prohibido recortar o doblar cualquier parte exterior de la carrocería con
fines de beneficio aerodinámico. (bota de agua).
Ø INC.4:
Exteriormente, la carrocería deberá mantener los elementos originales, formas,
dimensiones, se permitan quitar los focos delanteros y las luces traseras, y
cubrirlos prolijamente siguiendo la forma de la carrocería, como también las
huinchas cromadas laterales.
Ø INC.
5: El parabrisas será de
uso obligatorio en vidrio preferente-templado, no deben estar astillado o
trizados ni tener trozos faltantes, prohibido reemplazar parabrisas por el uso
de policarbonato u otro material de base plástica. Recordamos que deben
instalar el nro. del Auto en el Parabrisas, costado superior derecho del
piloto, de un tamaño mínimo de 15 x 15 cms.
Ø INC.6:
Se permite retirar los 4 vidrios laterales, y sus correspondientes gomas y
marcos, se permite reemplazar estos por el uso de policarbonato o acrílico,
estos No pueden ser polarizados ni ahumados. En caso de no usar Policarbonato
se debe usar Fajas de protección en las ventanas. El cual deberá fijarse
firmemente a la carrocería y deberá proporcionar buenas condiciones de
visibilidad.
Ø INC.
7: Los números identificatorios del automóvil se deben colocar en las
ventanillas traseras y costado superior derecho del Parabrisas con relación a
la ubicación del piloto, de un tamaño mínimo
de 15 x 15 cms. deben ser claramente visibles, contrastando con el fondo.
Ø INC.
8: Se permite mantener, eliminar cambiar el sistema de limpiaparabrisas.
Ø INC.
9: Todas las puertas deberán ser las originales del fabricante. Las dos puertas
delanteras deben poder abrir y cerrar para dar acceso libre al interior. Se
deberá agregar a las dos puertas delanteras una correa de sujeción del tipo utilizado en cinturones de
seguridad con hebilla de rápida abertura, con la salvedad de que su largo debe
permitir abrir las puertas y cortar la correa en caso de accidente.
Ø INC.
10: El capo del auto debe contar con 2 seguros exteriores metálicos o de goma,
para prevenir su apertura en marcha.
ARTÍCULO 7*: LUZ DE FRENO: Se debe utilizar como mínimo una (1) luz de freno, esta
debe estar instalada dentro de la Carrocería a través del vidrio trasero, debe
ser visible y de alta intensidad.
ARTÍCULO 8*: INTERIOR DE CARROCERIA
Ø INC.
1: Se permite recortar interiormente la carrocería solo para fines de instalar
instrumentos en el tablero y/o permitir el paso de cañería y cables.
Ø INC.
2: Se permite retirar todos los revestimientos interiores de puertas laterales,
piso, tablero y techo, como alfombras, tevinil, sello y material insonorizados.
Ø INC.
3: Se permite retirar el mecanismo de alza vidrios en las puertas delanteras.
Ø INC.
4: Se permite cubrir con láminas de aluminio u otro material el interior de las
puertas y los paneles laterales traseros.
Ø INC.
5: El sistema de calefacción, la bocina, luces y todos sus comandos eléctricos
originales se pueden eliminar.
Ø INC.
6: Todos los asientos originales, deben eliminarse.
Ø INC.
7: Se permite modificar la palanca de cambios, para facilitar la manipulación
al Piloto.
ARTÍCULO 9*: PANEL DE INSTRUMENTOS Y COMANDOS ELECTRICOS: El panel instrumentos e interruptores
es libre tanto en diseño como en tamaño, de preferencia no debe permitir la
existencia de aristas cortantes o bordes filosos ya que este tablero o panel
deberá estar localizado al alcance del piloto para un fácil accionamiento de
los comandos eléctricos.
CAPITULO 3*: SUSPENSIONES
ARTÍCULO 10*: SISTEMA DE SUSPENSION: Libre
ARTÍCULO 11*: TREN TRASERO: El paquete de resortes será libre en cuanto a número de
hojas y espesor.
ARTÍCULO 12*: TREN DELANTERO: Se debe mantener la cantidad de 1 espiral por rueda,
estos son libres en modelo y marca.
ARTICULIO 13*: DIRECCION
Ø INC.
1: La caja de dirección deberá ser la original provista por el fabricante, esta
debe mantener su lugar y forma original de sujeción.
Ø INC.
2: Con el fin de bajar y acercar el volante al piloto, la columna de dirección
podrá modificarse con articulaciones de cruceta.
Ø INC.
3: Se permite el volante de dirección desmontable.
ARTÍCULO 14*: SISTEMAS DE FRENOS
Ø INC.
1: El sistema en su conjunto debe ser el original de fábrica del modelo.
Ø INC.
2: El sistema debe funcionar en la totalidad de las ruedas.
Ø INC.
3: Se permite indistintamente mantener o eliminar el sistema de freno de mano.
CAPITULO 4 : SISTEMA DE
TRANSMISION
ARTÍCULO 15*: TRANSMISION: Solo se permite la trasmisión original
ARTÍCULO 16*: DISCO DE EMBRAGUE: Libre
ARTÍCULO 17*: PRENSA DE EMBRAGUE: Libre
ARTÍCULO 18*: CAJA DE VELOCIDADES
Ø INC.
1: La caja de cambios debe ser original sin Flanches del modelo, 4 marchas
hacia delante y 1 de retroceso.
Ø INC.
2: Se debe respetar las relaciones originales de fábrica de todas las marchas.
Ø INC.
3: No se permite el uso de piñones rectos, exceptuando la 1º (PRIMERA) marcha
original.
Ø INC.
4: Se permite añadir uno o más soportes o tensores a la caja de cambios.
ARTÍCULO 19*: PIÑON DE ATAQUE Y CORONA: Se permite única y exclusivamente el uso de piñón de
ataque y corona original, con relación 12/53
CAPITULO 5: MOTOR
ARTÍCULO 20*: BLOCK DE MOTOR
Ø INC.
1 : El block de cilindros deberá ser el original de la carrocería con la que se
corra (FIAT 147-1050-1300)
Ø INC.
2: Se permite dejar fijo el motor como también la incorporación de uno o más
tensores al motor.
ARTÍCULO 21*: CILINDRADA: La cilindrada no
debe ser superior a 1300 cm3.
ARTÍCULO 22*: PISTONES
Ø INC.
1: No se permite alivianar los
pistones.
Ø INC.
2: Diámetro máximo permitido de pistón es 77 mm. Tolerancia +0.2 mm motor
1048,8 y 1288cc.
Ø INC.
3: Los anillos deben ser los correspondientes a los pistones utilizados.
ARTÍCULO 23*: BIELAS
Ø INC.
1: Deben usarse bielas originales.
Ø INC.
2: No se permite alivianar las
bielas.
ARTÍCULO 24*: CIGÜEÑAL: Debe ser el original provisto por el fabricante.
ARTÍCULO 26*: DISTRIBUCION: Debe ser original de acuerdo al modelo del auto con el
que se corra.
ARTÍCULO 27*: EJE DE LEVAS: El eje de levas original modelo sin preparación, las
medidas de este deberán ser: ALTO 38,1 ANCHO 29,1
CAPITULO 6: SISTEMA DE
LUBRICACION
ARTÍCULO 28*: BOMBA Y FILTRO DE ACEITE
Ø INC.
1: Se debe utilizar únicamente la bomba de aceite original del modelo.
Ø INC.
2: El líquido lubricante es libre.
Ø INC.
3: Se permite la
modificación de la polea del dámper, solo para efectos de adaptar una correa de
distinto modelo.
ARTÍCULO 29*: CARTER
Ø INC.
1: Debe ser el original del modelo.
Ø INC.
2: Se permite la incorporación de romper olas en el interior de este.
CAPITULO 7: CULATA
ARTÍCULO 30*: CULATA: Original 147 y de Lancia, Libre hasta 1300cc, siempre y
cuando no sea de otro modelo ya sea FIORINO, O MOTOR 1500 ETC
ARTÍCULO 31*: BALANCINES
Ø Solo
se permite los originales del modelo. (Motor 850cc)
Ø Se
permite limar o gastar los balancines para dar la medida necesaria de alzada
Ø Solo
se permite el uso de separadores de resorte originales para los balancines.
ARTÍCULO 32 : PIÑON
DE LEVA (Chaveteo)
Se determina solo el uso del PIÑON de Leva el de 8 Orificios.
Se permite CHAVETEAR este.
ARTÍCULO 33*: TORRES: LIBRE
ARTÍCULO 34*: ALZADA VALVULAS: Solo se permite los originales del modelo. (Motor 850cc)
ARTÍCULO 35*: VALVULAS
Ø INC.
1: Deben ser originales de FIAT 147 (7mm diámetro de vástago) su preparación es
libre.
Ø INC.
2: Las medidas de diámetro máximo serán: ADMISION 34 mm. Y ESCAPE 29mm
Ø INC.
3: Se permiten las válvulas
antimagnéticas.
Ø INC.
4: No se permiten las válvulas de Sodio o Cromadas.
Ø INC.
5: Los platillos de válvula no pueden ser de aleación liviana.
ARTÍCULO 36*: RESORTES: Libres.
ARTÍCULO 37*: RELACION DE COMPRENSION: La relación de compresión como máximo debe ser 10:1.
CAPITULO 8: SISTEMA DE ADMISION Y ESCAPE
ARTÍCULO 38*: MULTIPLE Y TUBO DE ESCAPE: Libre
ARTÍCULO 39*: CARBURADOR
Ø INC.
1 : El carburador debe ser original de FIAT 147 pudiéndose colocar uno de
Peugeot 404
Ø INC.
2: Se debe utilizar un solo carburador de 1 (una) garganta tipo vertical, cuya
garganta debe tener un diámetro no mayor de 34 mm. El cual se medirá en el eje
de la lengüeta, en la base de este.
Ø INC.
3: Se podrá preparar sin cambiar sus dimensiones originales con una tolerancia
por desgaste en las medidas de + 0.5 mm.
Ø INC.
4: El Ventura debe tener un
diámetro no mayor a 28 mm.
Ø INC.
5: Se permite el uso de cornetín o similar en la entrada de aire del
carburador.
Ø INC.
6: Se permite cambiar todos los chiclees.
Ø INC.
7: Se permite colocar un filtro de aire de cualquier tipo.
Ø INC.
7: Se permite el uso de TORRETA.
CAPITULO 9: SISTEMA DE
ENFRIAMIENTO
ARTÍCULO 40*: RADIADOR: El radiador es de modelo, marca y material libre.
ARTÍCULO 41*: BOMBA DE AGUA
Ø INC.
1: Se permite la instalación de electro ventilador.
Ø INC.
2: La polea de la bomba de agua es libre en su diámetro y modelo.
Ø INC.
3: El tipo de correas es libre
Ø INC.
4: El tensor de la correa (as) es libre.
Ø INC.
5: Se prohíbe el uso de bomba de agua eléctrica.
CAPITULO 10: SISTEMA DE
ENCENDIDO
ARTÍCULO 42*: DISTRIBUIDOR
Ø INC.
1: Se permite el uso del sistema de
encendido eléctrico.
Ø INC.
2: Se permite el uso de BOBINA LIBRE.
CAPITULO 11: SISTEMA ELECTRICO
ARTÍCULO 43*: CIRCUITO ELECTRICO
Ø INC.
1: El sistema de cableado de la instalación eléctrica debe ser de cables nuevos,
y deben estar canalizados dentro de un espagueti.
Ø INC.
2: En el puesto de conducción del habitáculo y al alcance del piloto deberá
existir una llave de corte general de corriente de batería (deberá cortar el
cable de masa de batería).
ARTÍCULO 44*: BATERIA: La batería debe hallarse sólida pero acolchadamente
sujeta a la carrocería mediante un perfil o marco con 2 o más tensores
apernados, con sus correspondientes tuercas o mariposas. La batería puede
posicionarse en el compartimiento delantero original, o en el habitáculo. La
batería deberá tener sus bornes protegidos, para evitar cortocircuitos y
chispas en caso de contactos con partes metálicas durante eventuales choque o
vuelcos y tapones roscados de respiración en sus vasos que no permitan un notable
derrame de ácido durante un eventual vuelco del automóvil.
ARTÍCULO 45*: SISTEMA DE ARRANQUE DEL MOTOR
Ø INC.
1: El motor del automóvil deberá contar obligatoriamente, con un dispositivo
automático de puesta en marcha, de funcionamiento eficaz, accionado por el
piloto desde su puesto en el habitáculo, dotado de su correspondiente BATERIA,
fijada firmemente a la carrocería con perfiles de fierro y apernada.
Ø INC.
2: Se permite la eliminación del alternador o generador de corriente.
CAPITULO 12: SISTEMA DE
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
ARTÍCULO 46*: TANQUE DE COMBUSTIBLE: El estanque de combustible deberá ser instalado
firmemente al interior del auto y su tapa de ser atornillada como la del Fiat
600.
El Estanque de Combustible debe contar con un CORTA FUEGO.
ARTÍCULO 47*: BOMBA DE COMBUSTIBLE: LIBRE ya sea bomba mecánica o eléctrica.
ARTÍCULO 48*: CONDUCTOS DE COMBUSTIBLE
Todos los conductos de combustible deberán
ser algo flexibles, de cañería de cobre o de tipo confeccionado con goma
sintética (NEOPRENE) reforzada con tela (tipo flexible). Se prohíbe el uso de
conductos de plástico. Los eventuales goteos
de dichos extremos
No deberán caer sobre conexiones eléctricas, ni sobre
tubos de gases de escape, u otras
zonas calientes.
Ø INC.
1: Los extremos de los conductos de combustible, deberán ser del sistema niples
o abrazaderas con tornillo.
ARTÍCULO 49*: COMBUSTIBLE: Solo se permite el uso de Gasolina (bencina) de 93,95, o
97 octanos. Se prohíbe el uso de gasolina alterada de alto octanaje (avión).
CAPITULO 13: EQUIPAMIENTO DE
SEGURIDAD
*** Todos los pilotos deben usar para la
carrera Casco, Guantes, Buzo de Piloto y cualquier otro elemento como
protección personal, todos estos elementos deben estar en excelentes
condiciones.
ARTÍCULO 50*: EXTINTOR: Es obligatorio el uso del extintor de incendio, el cual
deberá estar ubicado en lugar de fácil acceso por el piloto, y firmemente
sujeto a la carrocería, cargado al 100%.
ARTÍCULO 51*: JAULA DE SEGURIDAD ANTIVUELCO
Será obligatoria su instalación debiendo
estar construida respetando los elementos tubulares en cantidad, ubicación,
diámetro y espesor de pared de tubo que se recomiendan.
Ø INC.
1: La jaula antivuelco deberá contar mínimamente con un arco de seguridad
delantero (poste A), uno principal (poste B), 6 puntos de anclaje fijos a la carrocería,
y dos protecciones laterales en las puertas.
Ø INC.
2: La jaula antivuelco es de libre diseño, cumpliendo su objetivo básico de
evitar la deformación de la carrocería en caso de accidente o vuelco.
Ø INC.
3: La jaula debe contar con un mínimo de 6 apoyos al piso fijados a la
carrocería.
Ø INC.
4: Solo se permitirá la construcción de jaula de seguridad en fierro redondo,
el diámetro mínimo de los tubos para la estructura principal de la jaula (arco
delantero A, principal B, soportes verticales, y protecciones laterales) es de
1.5” de diámetro x 2,0 mm de espesor.
Ø INC.
5: Se permite reforzar la jaula con tubos secundarios de menor diámetro o
lamina de acero.
Ø INC.
6: Será obligatoria la instalación de por lo menos un tubo en cada puerta (protección lateral) que cubra desde la altura
media entre el hombro y el codo del piloto, y en diagonal hacia delante que
llegue hasta la altura de la bisagra inferior de ambas puertas delanteras, se
recomienda acolchar los tubos que queden cercanos al piloto.
Ø INC.
7: La jaula de seguridad debe
limitarse al espacio del habitáculo del piloto permitiéndose la prolongación de
la jaula hacia el frente del auto amarrando el tren delantero como
también el trasero
Ø INC.
8: Se prohíbe cualquier tipo de estructura exterior como parachoques o
similares.
ARTÍCULO 52*:
BUTACA
Ø INC.
1: La butaca debe ser de una pieza, ya sea de fibra de vidrio, plástico, fierro
o aluminio.
Ø INC.
2: Debe poseer soportes laterales, y soporte para la cabeza.
Ø INC.
3: Debe estar firme y sólidamente fijada al piso del automóvil, con pernos de
12 mm de diámetro como mínimo.
ARTÍCULO 53*: CINTURONES DE SEGURIDAD
Ø INC.
1: Serán de uso obligatorio en pruebas y competencias, debiendo ser del tipo
arnés, mínimo de 4 puntas, con cierre “de apertura rápida”.
Ø INC.
2: Los puntos de anclaje mínimo requeridos son 3 (tres), deberán estar firme y sólidamente
fijados a la jaula antivuelco o a la carrocería del automóvil mediante pernos
de 12 mm de diámetro como mínimo.
Ø INC.
3: El ancho mínimo para los cinturones es de 5cm.
ARTÍCULO 54*: RED DE SEGURIDAD: Será obligación contar con una malla lateral de
protección en el costado
del piloto esta
deberá estar sujeta de
preferencia a la
jaula opcional es la
colocación de acrílico en las puertas o marco de puerta
ARTÍCULO 55*: ESPEJO RETROVISOR: El uso de un espejo retrovisor interior y dos laterales
exteriores es obligatorio.
ARTÍCULO 56*: LLANTAS Y NEUMATICOS: Las ruedas se
pueden instalar con pernos y también se pueden usar tuercas. NO se permiten
neumáticos de RALLY.
DESTAPE MOTOR.
· Los destape se realizar sin previo
aviso, por medio de sorteo.
· Irán a destape los 3 primeros lugares
obligatoriamente.
Los elementos
sujetos a revisión se detallan a continuación, la elección de uno o más de
estos será por el Director Técnico de la categoría.
1. Culata (válvula, diámetro y recorrido)
2. Caja de Cambio Original, sin Flanches.
3. Distribución (Piñon de 8 orificios)
4. Carburador.
5. Leva
según medidas
6. Sin destape.
· La revisión se hará con personas
determinadas por la organización del evento o pertenecientes al club.
· Todo auto para poder subir de lugar
tendrá que ser revisado.
Ø Se
revisarán los códigos de culatas por modelo, estos son:
1. Fiat 147, motor 1050cc, código culata 127 AB, medida volteo
cigüeñal 57,8 mm.
2. Fiat 147, motor 1300cc, código culata 127 AB2 y 127 A2C, medida
volteo cigüeñal 71,5 mm.
“Club de
Automovilismo Los Tuercas de Olmue”
Director Técnico
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