REGLAMENTO TECNICO 2019
CATEGORIA FIAT 600 PROMOCIONAL
PROLOGO
         En caso que algún término o párrafo del presente reglamento de origen a dudas u otras interpelaciones, la organización solicita que el preparador o piloto de un automóvil se abstenga de interpretarlos según su propio y personal criterio.  En tal caso, se exige al interesado que se presente en reunión del club o por mail solicite la correspondiente aclaración, así el club entregará una respuesta por escrito a dicha consulta.
En el caso que existiera algún vehículo objetado por los comisarios técnicos con respecto al reglamento, las objeciones solo serán válidas cuando estas estén respaldadas por una consulta técnica previa con su correspondiente respuesta por escrito.
CAPÍTULO 1: INFORMACION GENERAL.
ARTÍCULO 1: VIGENCIA: Desde Marzo del 2019 hasta diciembre del 2019.
ARTÍCULO 2: LIMITE DE LAS MODIFICACIONES PERMITIDAS.
         El presente reglamento especifica claramente las modificaciones que se permiten realizar en lo vehículos, dando por entendido, que cualquier otra modificación a la condición original del vehículo que no aparezca expresamente autorizada en el presente reglamento, queda terminantemente prohibida.  Para todos los efectos de verificación se tomará como base el catalogo original de FIAT 600.
La directiva del club se reserva el derecho de poder modificar este reglamento durante el campeonato.
ARTÍCULO 3: AUTOMOVILES PERMITIDOS: Pueden participar todos los vehículos de turismo de gran producción en serie marca FIAT modelo 600, ZASTAVA modelo 750, SEAT 600.
CAPITULO 2: CARACTERISTICAS GENERALES DEL AUTOMÓVIL.
ARTÍCULO 4: CARROCERÍA, CHASIS.
         Debe mantenerse la distancia entre ejes originales del automóvil 2.0 MT. como, asimismo, la ubicación longitudinal original de sus ejes delantero y trasero con respecto a la carrocería.  En la medición de la distancia entre ejes se admitirá una tolerancia de treinta (30) milímetros en mas o menos de la medida original.
ARTÍCULO 5: EXTERIOR DE CARROCERIA.
  • INC. 1: Se permite reforzar el sub-chasis, y la carrocería mediante el adosado de planchas de acero.
  • INC. 2: Se permite recortar exteriormente la carrocería, solo en el frontal y capot para permitir la entrada y salida de aire al radiador.
  • INC. 3: Se permite reemplazar la cola traversa de plancha metálica, por una traversa de perfil metálico redondo o cuadrado.
  • INC. 4: Se permite recortar en la tapa de motor, la tapa interior que cubre el distribuidor.
  • INC. 5: Queda prohibido recortar y/o perforar cualquiera parte de la carrocería original con fines de alivianar, también en las 2 puertas laterales, capot y tapa de motor, (con excepción de los incisos 2 y 4)
  • INC. 6: Queda prohibido recortar o doblar cualquier parte exterior de la carrocería con fines de beneficios aerodinámicos (bota agua). Solo queda permitido doblar pestaña de tapabarros para un mejor desplazamiento de las ruedas.
  • INC. 7: Exteriormente, la carrocería deberá mantener los elementos originales, formas, dimensiones, se permitirá quitar los focos delanteros y las luces traseras, y cubrirlos prolijamente siguiendo en la forma de la carrocería, como también las huinchas cromadas laterales.
  • INC. 8: El parabrisas y el vidrio trasero serán de uso obligatorio en vidrio preferentemente templado, no debe estar astillados o trisados ni tener trozos faltantes, prohibido reemplazar parabrisas y vidrio trasero por el uso de policarbonato u otro material de base plástica o mallas en las puertas.
  • INC. 9: Se permite retirar los 4 vidrios laterales, y sus correspondientes gomas y marcos, se permitirá reemplazar estos por el uso de policarbonato o acrílico, el cual deberá fijarse firmemente a la carrocería y deberá proporcional buenas condiciones de visibilidad.
  • INC. 10: Se permite mantener, eliminar o cambiar el sistema de limpiaparabrisas, con la salvedad que su uso es obligatorio para las carreras con pista húmeda.
  • INC. 11: Todas las puertas deberán se las originales del fabricante.  Las dos puertas delanteras deben poder abrir y cerrar para dar acceso libre al interior.  Se deberá agregar a las dos puertas delanteras una correa de sujeción del tipo utilizados en cinturones de seguridad con hebilla de rápida abertura, con la salvedad de que su largo debe permitir abrir la puerta y cortar la correa en caso de accidente.
  • INC. 12: El capot del auto debe contar con 2 seguros exteriores metálicos o goma, para prevenir su apertura en marcha.
  • INC. 13: Se permite eliminar las bisagras y seguros originales del capot y tapa motor y reemplazarlos por seguros especiales desmontables.  Se permite perforar capot y tapa de motor solo para fines de instalación de seguros especiales.
  • INC. 14: El uso de espejos retrovisores laterales exteriores y uno interior es obligatorio.
  • Se exigirá en los tapabarros traseros gomas con una medida máxima de 5cm sobre el nivel del suelo.

ARTÍCULO 6: LUZ DE FRENO: Se debe utilizar como mínimo una (1) luz de freno, esta debe estar instalada dentro de la carrocería visible a través del vidrio trasero y de alta intensidad.
ARTÍCULO 7: INTERIOR DE CARROCERÍA.
  • INC.1: Se permite interiormente la carrocería solo para fines de instalar instrumentos en el tablero y/o permitir el paso de cañerías y cables.
  • INC. 2: Se permite retirar todos los revestimientos interiores de puertas laterales, piso, tableros y techo, como alfombras, sellos y material insonorizador.
  • INC. 3: Se permite retirar el mecanismo de alza de vidrios en las puertas delanteras.
  • INC. 4: Se permite cubrir con lámina de aluminio u otro material el interior de las puertas y los paneles laterales traseros.
  • INC. 5: El sistema de calefacción, bocina, luces y todos sus comandos eléctricos originales se pueden eliminar.
  • INC 6: Todos los asientos originales, debe eliminarse.
ARTÍCULO 8: PANEL DE INSTRUMENTOS Y COMANDOS ELÉCTRICOS.
         El panel instrumentos e interruptores es libre tanto en diseño como el tamaño, de preferencia no debe permitir la existencia de aristas cortantes o bordes filosos, ya que este tablero o panel deberá estar localizado al alcance del piloto para un fácil accionamiento de los comandos eléctricos.
Es de uso obligatorio un Corta corriente.
CAPÍTULO 3: SUSPENSIONES, LLANTAS NEUMATICOS, DIRECCION, FRENOS.
ARTÍCULO 9: SISTEMA DE SUSPENSIÓN.
  • INC. 1: Deberá ser el sistema original del fabricante, deberá indefectiblemente mantener las medidas originales de fábrica y no podrá sufrir variación alguna, tanto en sus anclajes, como en su forma o geometría.
  • INC. 2: Se permite el reemplazo de Silent-Block por bujes de techny u otro material.
  • INC. 3: Se deberá conservar la cantidad de un amortiguador por ruedas en los dos trenes.
  • INC. 4: Los amortiguadores serán libres en modelo y marca.
  • INC. 5: Queda prohibido modificar los anclajes originales de los amortiguadores.
  • INC. 6: Los anclajes de las bandejas delanteras y traseras se pueden reforzar, pero no variar su diseño y ubicación.
ARTÍCULO 10: TREN DELANTERO.
         El paquete de resorte será libre en cuanto a número de hojas, con costa de “camber” libres, se permite utilizar 3 tensores como máximo al paquete de resortes.
ARTÍCULO 11: TREN TRASERO.
         Se debe mantener la cantidad de 1 espiral por rueda, estos son libres en modelo y marca.
ARTÍCULO 12: LLANTAS.
  • INC. 1: Las llantas deben ser aro 12¨ de diámetro, libres en modelo y marca.
  • INC. 2: Se permite reemplazar los pernos originales de fijación de las llantas por prisioneros y tuercas.
ARTÍCULO 13: NEUMÁTICOS.
  • INC. 1: Los neumáticos deben ser de la medida 145 x 70 x 12¨, libre marca, modelo de gran serie y venta en el mercado nacional.
ARTÍCULO 14: DIRECCIÓN.
  • INC. 1: La caja de dirección deberá ser original provista por el fabricante, esta debe mantener su lugar y forma original de sujeción.
  • INC. 2: Con el fin de bajar y acercar el volante al piloto, la columna de dirección podrá modificarse con articulaciones de cruceta.
  • INC. 3: Se permita el volante de dirección desmontable.
ARTÍCULO 15: SISTEMA DE FRENOS.
  • INC. 1: El sistema en su conjunto debe ser el original de fábrica del modelo. Permitiéndose el reemplazo de bomba de doble circuito (Zastava) por una de auto LADA 2104, con los diámetros de los cilindros de la bomba Zastava.
  • INC. 2: No se permite el reemplazo de los cilindros de frenos traseros por los delanteros, debe respetarse las siguientes medidas: cilindros traseros ¾¨ (19 mm) delantero 7/8¨ (22 mm).
  • INC. 3: El sistema debe funcionar en la totalidad de las ruedas.
  • INC. 4: Se permite indistintamente mantener o eliminar el sistema de frenos de mano.

CAPÍTULO 4: SISTEMA DE TRANSMISIÓN.
ARTÍCULO 16: TRANSMISION: Se permite reemplazar el sistema original de semieje y junta elástica por juntas homocinéticas.
ARTÍCULO 17: DISCO DE EMBRAGUE: Debe ser el original del modelo, no se puede dejar fijo, ni eliminar los resortes.  No se permiten discos cerámicos.  Se permiten cambiar las balatas de embrague y su sistema de fijación.
ARTÍCULO 18: PRENSA DE EMBRAGUE: Puede ser de tipo diafragma o de “pata” provisto por el fabricante.  Rodamiento de empuje libre.
ARTÍCULO 19: CAJA DE VELOCIDADES.
  • INC. 1: La caja de cambio debe ser original del modelo, 4 marchas hacia adelante y 1 de retroceso.
  • INC. 2: Se debe respetar las relaciones originales de fábrica de todas las marchas.
  • INC. 3: No se permite el uso de piñones rectos, exceptuando la 1° (PRIMERA) marca original. (Piñones Originales que pueden ser finos o gruesos)
  • INC. 4: Se puede añadir uno o más soportes o tensores a la caja de cambios.
ARTICULO 20: PIÑON DE ATAQUE Y CORONA: Se permite única y exclusivamente el uso de piñón de ataque y corona original, con relación 8:39 (larga).
CAPÍTULO 5: MOTOR.
ARTÍCULO 21: BLOCK DE MOTOR.
  • INC. 1: El block de cilindros deberá ser el original de FIAT 600 o ZASTAVA 750.
  • INC. 2: Se permite dejar fijo el motor a la traversa reemplazando el soporte original de aluminio, también se permite la incorporación de uno o más tensores al motor.
ARTÍCULO 22: CILINDRADA: La cilindrada no debe ser superior a 800 cm³.
ARTICULO 23: PISTONES.
  • INC. 1: Se permite el uso de pistones originales como asi también pistones para Suzuki ST 90.
  • INC. 2: Se permite alivianar de manera libre los pistones.
  • INC. 3: Diámetro máximo permitido de pistón es 63mm tolerancia + 0.2mm.
  • INC. 4: Los anillos deben ser los correspondientes a los pistones utilizados.
ARTÍCULO 24: BIELAS.
  • INC. 1: Se permite el uso de bielas de FIAT 600 modelos D.E.R. (tapa inclinada) y bielas de Zastava LE y LC.  Prohibido el uso de bielas de tapa recta.
  • INC. 2: Si se utilizan pistones Suzuki se permite poner bujes de bronce desplazados en el ojo de las bielas.
  • INC. 3: Se permite alivianar de manera libre las bielas.
ARTÍCULO 25: CIGÜEÑAL.
  • INC. 1: Solo se permite el uso de cigüeñal de 63.5mm. de volteo con tolerancia +/- 0.2 mm.
  • INC. 2: Se permite el balanceo dinámico y estático de todos los componentes del motor y transmisión.
ARTÍCULO 26: VOLANTE DE INERCIA DE MOTOR.
  • INC. 1: Debe ser el original provisto por el fabricante.
  • INC. 2: Se permite alivianar con un límite de peso mínimo de 3.5 Kg. Con una tolerancia de -100 gr.
ARTÍCULO 27: DISTRIBUCION.
  • INC. 1: Solo se permite la utilización del conjunto de piñones y cadena original de FIAT o ZASTAVA.
  • INC. 2: Se permite modificar le chavetero de distribución.
  • INC. 3: Se permite perforar la tapa de distribución para dar acceso al chavetero.
ARTICULO 28: EJE DE LEVAS: El eje de levas es libre en su marca, modelo y cruce.
CAPÍTULO 6: SISTEMA DE LUBRICACION.
ARTÍCULO 29: BOMBA DE FILTRO DE ACEITE.
  • INC. 1: Se debe utilizar únicamente la bomba de aceite original del modelo.
  • INC. 2: El centrífugo original no se puede modificar ni eliminar.
  • INC. 3: El liquido lubricante el libre.
  • INC. 4: Se permite la instalación de un radiador de aceite, ubicado dentro del motor.
  • INC. 5: Se permite la modificación de la polea del dámper, solo para efecto de adaptar una correa de distinto modelo.
ARTÍCULO 30: CARTER.
  • INC. 1: Debe ser el original del modelo.
  • INC. 2: Se permite la incorporación de rompe olas en el interior de este.
CAPÍTULO 7: CULATA.
ARTICULO 31: CULATA.
  • INC. 1: Deberá emplearse la culata original FIAT 600 D,E y Zastava LE y 750 LC todas de rosca corta.
  • INC. 2: Se permite agrandar y pulir intermitentemente los conductos de admisión y escape de gases de la culata.
  • INC. 3: Queda prohibido modificar interiormente los conductos de admisión y escape de gases y la cámara de combustión mediante el agregado de material.
  • INC. 4: Los ángulos de asientos de válvulas son libres.  Las guías de válvulas son libres en su largo de material.
  • INC. 5: Se permite rebajar la culata libremente.
  • INC. 6: Se permite poner pernos o prisioneros de mayor diámetro para fijar la culata al block.
  • INC. 7: El orificio de entrada de aire a la culata no se puede agrandar.
  • INC. 8: La empaquetadura (culata-block) es libre en su tipo, material y espesor.  Su uso es obligatorio.
  • INC. 9: La empaquetadura de admisión de aire, debe ser original, su uso es obligatorio.
ARTÍCULO 32: ALZADA MAXIMA: Alzada libre.
ARTÍCULO 33: BALANCINES: Se permite firmar o gastar los balancines para dar la medida necesaria de alzada.
ARTÍCULO 34: TORRES: Se permite poner golillas o suples en la base de las torres.
ARTÍCULO 35: ALZAVALVULAS: Solo se permiten los originales del modelo.
ARTÍCULO 36: VÁLVULAS.
  • INC. 1: Deben ser originales de FIAT 600 (7 mm diámetro de vástago) su preparación es libre.
  • INC. 2: Las medidas de diámetro máximo serán: ADMISION 25.5mm y ESCAPE 23.5MM.
  • INC. 3: Se permiten solo las válvulas de escape antimagnéticas.
  • INC. 4: No se permiten válvulas de sodio o cromadas.
  • INC. 5: Los platillos de válvula no pueden ser de aleación liviana, solo original.
ARTÍCULO 37: RESORTES DE VALVULA.
         Libres, se permite el uso de doble resorte, también agregar golillas o suples.
ARTÍCULO 38: RELACION DE COMPRESION: LIBRE.
CAPÍTULO 8: SISTEMA DE ADMISION Y ESCAPE.
ARTÍCULO 39: MULTIPLE DE ASMISION.
  • INC. 1: El uso del múltiple de admisión original es obligatorio, su preparación es libre.  Este se debe unir a la culata por medio de la empaquetadura original y esta no se debe alternar en su forma.
  • INC. 2: Se prohíbe añadir cualquier tipo de pieza o torre, entre el múltiple (o conducto) original de admisión y el carburador.
ARTÍCULO 40: MULTIPLE Y TUBO DE ESCAPE.
  • INC. 1: El múltiple de escape, es de libre diseño y material.
  • INC. 2: Luego del motor, el escape no debe pasar cerca de conductos de bencina o conductos de otros fluidos combustibles y conductores eléctricos.  Su boca ni deberá sobresalir más de 15 cm. fuera de la carrocería.
ARTÍCULO 41: CARBURADOR.
  • INC. 1: El carburador debe ser original de FIAT 600.
  • INC. 2: Se debe utilizar un solo carburador de 1 (una) garganta tipo vertical, cuya garganta debe tener un diámetro no mayor de 28 mm. el cual se medira en el eje de la lengüeta, en la base de este.
  • INC. 3: Se podrá preparar sin cambiar sus dimensiones originales, con una tolerancia por degastes en las medidas de + 0.5 mm.
  • INC. 4: El Venturi debe tener un diámetro no mayor a 20 mm.
  • INC. 5: Se permite el uso de cornetín o similar en la entrada de aire del carburador.
  • INC. 6: Se permite cambiar todos los chicleres.
  • INC. 7: Se permite colocar un filtro de aire de cualquier tipo dentro de la carrocería.
  • INC. 8: Bomba de Bencina, puede ser reemplazada por eléctrica.
ARTÍCULO 42: SISTEMA ELECTRICO.
  • INC. 1: Se permite reemplazar la bobina (SOLO CILINDRICA) y condensador original por otros de libre marca, se prohíbe el uso de bobina de COMPETICION.
  • Se permite uso de Encendido Electrónico.
CAPÍTULO 9: SISTEMA DE ENFRIAMIENTO.
ARTÍCULO 43: RADIADOR.
  • INC. 1: El radiador es de modelo, marca y material libre.
  • INC. 2: Puede estar ubicado en la parte trasera original del vehículo, o estar ubicado en la parte delantera del auto, detrás del frontal.
  • INC. 3: En el caso de usar radiador adelante, la canalización del circuito de liquido refrigerante al interior del habitáculo del piloto, debe estar hecha en tubo solido de fierro o aluminio de una pieza, sin uniones en su largo y los extremos de estos, deben quedar fuera del habitáculo del piloto, previniendo en caso de accidente el derrame de liquido caliente.
  • INC.4: Bomba de agua mecánica (Corta o Larga)
  • INC.5: Se permite el uso de electro ventilador.
CAPÍTULO 10: EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 44: EXTINTOR DE INCENDIO: Libre.
ARTÍCULO 45: JAULA DE SEGURIDAD ANTIVUELCO.
         Será obligatoria su instalación debiendo estar construidas respetando los elementos tubulares en cantidad, ubicación, diámetro y espesor de pared de tubo que se recomiendan.
  • INC. 1: La jaula antivuelco deberá contar mínimamente con: un arco de seguridad delantero (poste A), uno principal (poste B), 6 puntos de anclaje fijos a la carrocería y dos protecciones laterales en las puertas.
  • INC. 2: La jaula antivuelco es de libre diseño, cumpliendo su objetivo básico de evitar la deformación de la carrocería en caso de accidente o vuelco.
  • INC. 3: La jaula debe contar con un mínimo de 6 apoyos al piso reforzado con planchas de fierro, fijos a la carrocería.
  • INC. 4: Solo se permite la construcción de jaula de seguridad en fierro redondo, el diámetro mínimo de los tubos para la estructura principal de la jaula (arco delantero A, principal B, soportes verticales y protecciones laterales) es de 1,5¨de diámetro x 2,0 mm de espesor.
  • INC. 5: Se permite reforzar la jaula con los tubos secundarios de menor diámetro o lamina de acero.
  • INC. 6: Sera obligatoria la instalación de por lo menos un tubo en casa puerta (protección lateral) que cubrirá desde la altura media entre el hombro y el codo del piloto y en diagonal hacia adelante, que llegue hasta la altura de la bisagra inferior de ambas puertas delanteras, se recomienda acolchar los tubos que queden cercanos al piloto.
  • INC. 7: La jaula de seguridad debe limitarse al espacio del habitáculo del piloto permitiéndose la prolongación de la jaula hacia el espacio del motor y a la cola traversa, pero no hacia el frente del auto.
  • INC. 8: Se prohíbe cualquier tipo de estructura exterior como parachoques o similares.
ARTÍCULO 46: BUTACA.
  • INC. 1: La butaca debe ser de una pieza, ya sea de fibra de vidrio, plástico o aluminio.  Debe poseer soportes laterales y soportes para la cabeza.
  • INC. 2: Debe estar firme y sólidamente fijada al piso de automóvil, con pernos de 12mm de diámetro como mínimo.
ARTÍCULO 47: CINTURONES DE SEGURIDAD.
  • INC. 1: Serán de uso obligatorio en pruebas y competencias.
  • INC. 2: Los cinturones debe ser de tipo arnés, mínimo de 4 puntas, con cierre “de apertura rápida”.
  • INC. 3: Los puntos de anclaje mínimo requeridos son 3 (tres), deberán estar firmes y sólidamente fijados a la jaula antivuelco o a la carrocería del automóvil mediante pernos de 12mm de diámetro como mínimo.
  • INC. 4: El ancho mínimo para los cinturones es de 5 cm.
ARTÍCULO 48: RED DE SEGURIDAD.
         Se permitirá y se dejará a consideración de cada participante y como opcional, la colocación de una red lateral como medida de seguridad.
ARTICULO 49: DESTAPE MONTOR.
·         Los destapes se realizan por medio de sorteo.
·         Irán a destape los 3 primeros lugares obligatoriamente.
Los elementos sujetos a revisión se detallan a continuación, la elección de uno o más de estos será por el Director Técnico de la categoría.
1.   Culata
2.    Caja de cambio. (Se medirá la relación en la vuelta de las ruedas)
3.   Carburador
4.   Sin destape.
·         La revisión se hará con personas determinadas por la organización del evento o pertenecientes al club.
·         La inspección ocular será obligatoria para los 3 primeros lugares.
ARTICULO 50: DICIPLINA.
a)    El piloto que sea sorprendido por primera vez con una preparación fuera de reglamento o se niegue al destape de la categoría perderá puntos obtenidos en la carrera.
b)   Si el piloto es sorprendido por segunda vez fuera de reglamento o se niega al destape, perderá todos los puntos del campeonato y sus respectivos premios.
c)    El piloto que deba asistir a destape y se retire del parque cerrados sin la autorización de la comisión del destape, será sancionado como si se hubiese encontrado su vehículo fuera de reglamento.
d)   Los destapes se llevarán a cabo al finalizar la prueba y antes de la premiación.
e)    Para solicitar un destape de un auto, los solicitantes deben cancelar la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) para su efecto como garantía, dinero o cheque que debe quedar en manos del tesorero del club.  Si el auto en cuestión estuviese fuera de reglamento, la garantía será devuelta.  En caso contrario quedara para el o los autos, a los que solicito el destape. (Se destapará según los ítems de destape, solicitando solamente 1 de estos y solo para los vehículos que están dentro de los 4 primeros lugares y no se encuentren sellados)
f)     Para optar a la premiación al final de año, el piloto debe tener a lo menos el 70% de las carreras cumplidas.
g)   Todo piloto nuevo debe rendir con una prueba de suficiencia, supervisado por el juez de pista.

“Club de Automovilismo Los Tuercas de Olmue”

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